XII. Comisión del Petróleo
49. ¿Qué es la Comisión del Petróleo?
Es un órgano técnico especializado y profesional que apoyará a la Secretaría de Energía en sus tareas de planeación y programación sectorial, aportará elementos técnicos en la evaluación de las asignaciones de áreas para la exploración y explotación, llevará a cabo la determinación de reservas de hidrocarburos y emitirá los dictámenes técnicos de los proyectos de exploración y explotación de PEMEX.
50. ¿Hay antecedentes en otros países de una Comisión de este tipo?
Sí, diversos países petroleros como Noruega, Reino Unidos, Brasil y Canadá han creado órganos técnicos que apoyan a los ministerios en sus funciones de planeación y expedición de permisos para las actividades productivas.
Si bien la creación de estos órganos obedece a distintas situaciones históricas y modelos de desarrollo de la industria, su fin último es el mismo: contar con unidades técnicas especializadas que apoyen al ministerio responsable del sector, con el fin de lograr una mejor gestión de los recursos petroleros de la nación.
51. ¿Cómo apoyan estos consejos a sus respectivos países?
En su papel como órganos asesores del ministerio de energía, apoyan en la planeación estratégica del sector; aportan elementos de juicio técnico y económico para fundamentar decisiones en relación al otorgamiento de permisos para la exploración y explotación; apoyan técnicamente en la determinación de las reservas de hidrocarburos; y emiten dictámenes técnicos de los proyectos de exploración y explotación que presentan las empresas petroleras.
52. ¿Cómo se integrará esta Comisión?
De manera similar a como se integran otras comisiones con facultades de regulación y supervisión en el país, la Comisión estaría formada por cinco comisionados, incluyendo al Presidente de la misma. Estos comisionados serían designados por el Ejecutivo Federal a propuesta del Titular de la Secretaría de Energía.
53. ¿De qué manera funcionará esta Comisión?
A fin de que las decisiones de la Comisión garanticen la claridad, la objetividad y la imparcialidad, se propone que dicho órgano se integre por cinco comisionados, quienes deliberarán en forma colegiada y decidirán los asuntos por mayoría de votos.
Los comisionados ejercerán su encargo por un período de cinco años de manera escalonada y prorrogables por única ocasión; estableciéndose como requisitos para desempeñarse como miembro de este órgano colegiado el cumplimiento de los principios de profesionalismo, capacidad, experiencia e integridad.
54. ¿Qué requisitos deben cumplir los comisionados?
- Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
- Haberse desempeñado en forma destacada en cuestiones profesionales o académicas, relacionadas con la exploración y explotación de hidrocarburos
- No desempeñar cargos de elección popular, aún contando con licencia, o de dirigencia partidista;
- No ser consejero, funcionario, comisario o apoderado de Petróleos Mexicanos;
- No ser accionista, consejero, directivo, comisario o apoderado de empresas asociadas o comercialmente relacionadas con Petróleos Mexicanos
- No tener litigio pendiente con la Comisión o con Petróleos Mexicanos, y,
- No estar inhabilitado para ser servidor público.
