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Pemex Exploración y Producción

I) Unidad de Transparencia

Lic. José Fernando Rincón Castro
Coordinador de Atención y Mejora de la Dirección General de Pemex Exploración y Producción y Titular de la Unidad de Transparencia

Lic. José Ordoner Bocanegra Luna
Jefe del Área de Transparencia y Rendición de Cuentas de la Dirección General de Pemex Exploración y Producción y Suplente del Titular de la Unidad de Transparencia

Horario de atención: 8:30 a 14:00 y de 15:30 a 18:00 horas

Teléfono 5519442500 extensiones (891) 12202 y (891) 37195
Correo electrónico: francisco.j.jaramillo@pemex.com
Bahía del Espíritu Santo s/n acera Sur-Oriente, Planta Baja Colonia Verónica Anzures (entre Bahía de San Hipólito y Bahía de Ballenas). Alcaldía Miguel Hidalgo C. P. 11300, Ciudad de México.

II) Comité de transparencia


PresidenteVocal del Área de ArchivoTercer Vocal
TitularLic. José Fernando Rincón Castro
Coordinador de Atención y Mejora de la Dirección General de Pemex Exploración y Producción y Titular de la Unidad de Transparencia
Pendiente de designación
Mtra. María Arévalo Anguiano
Unidad de Transparencia de Petróleos Mexicanos
SuplenteLic. José Ordoner Bocanegra Luna
Jefe del Área de Transparencia y Rendición de Cuentas de la Dirección General de Pemex Exploración y Producción y Suplente del Titular de la Unidad de Transparencia
Lic. Verónica Magaña Ojeda
Subgerente de Cumplimiento Normativo
Mtra. Norma Mayén Molina
Unidad de Transparencia de Petróleos Mexicanos

Para cualquier tema relacionado con el Comité de Transparencia, los datos de contacto son: 
Teléfono 5519442500 extensiones (891) 12202 y (891) 37195
Correo electrónico: francisco.j.jaramillo@pemex.com



Minutas y acuerdos


Calendario

Debido a lo dinámico de la administración del Comité de Transparencia y a la gran cantidad de asuntos que se tratan, se funciona con reuniones extraordinarias que son convocadas de acuerdo con lo previsto en la Regla X.II de sus Reglas de Operación, en la que se indica:

X.II Sesiones Extraordinarias
1. Las sesiones extraordinarias para atender asuntos prioritarios o urgentes, serán convocadas por el Secretario Técnico a solicitud de cualquiera de sus miembros y con la aprobación del Presidente del Comité.
2. El Secretario Técnico remitirá a los integrantes del Comité, la convocatoria con 24 horas de anticipación.
3. Al finalizar cada sesión extraordinaria el Secretario Técnico elaborará un acta o minuta donde quede constancia de los acuerdos y compromisos adoptados, que será firmada por los miembros del Comité y el Secretario Técnico.

En ese sentido y dado que todos los asuntos se atienden bajo este procedimiento, no se cuenta con un calendario de sesiones.

III) Obligaciones de transparencia

Haz clic aquí para conocer las obligaciones de transparencia


IV) Ruta de solicitudes de acceso a la información

a)

Deberá acceder a la liga de la Plataforma Nacional de Transparencia, dando clic en el ícono anterior > elegir Solicitudes > registrarse si es la primera vez que accede o ingresar su usuario y contraseña.  
Proceso para ejercer el Derecho de Acceso a la Información – INAI

b) Formato para Pemex Exploración y Producción

c) Costos

  • Copia simple $1.00 (un peso 00/100 M.N.)
  • Copia certificada.  $26.00 (veintiséis pesos 00/100 M.N.)
  • No obstante, de conformidad con el artículo 145 de la Ley Federal en la materia, se otorgarán las primeras 20 hojas gratis
  • En caso de que requieras que los documentos sean remitidos a tu domicilio, se agregará un excedente que depende de los siguientes factores:
    • (i) Del destino al que sea remitida la información.
    • (ii) Del volumen y peso del envío.
    • (iii) Del prestador del servicio de mensajería.
    • (iv) Del tipo de servicio solicitado: ordinario o urgente.
  • ¿Cuándo debo realizar el pago?
    • Una vez que te enviemos el comprobante, tienes tres meses para cubrir los costos de la reproducción.
    • Transcurrido el plazo referido, deberás realizar una nueva solicitud, sin responsabilidad alguna para PEMEX.
  • Cuotas de reproducción (PDF)

d) ¿Qué es Informacion reservada, confidencial y versión pública?  


Información confidencial, reservada  y versiones públicas
 
Como regla general, la información que posee PEMEX como Sujeto Obligado de las Leyes de Transparencia, es pública. Sin embargo, las propias leyes señalan excepciones a la publicidad de información, siendo las siguientes:
 
Información confidencial
 
  • Es la que contiene datos personales de las personas físicas que los hace identificados o identificables, por ejemplo: fotografía, nombre, domicilio, estado de salud, patrimonio, características ideológicas, entre otros. 
  • Las personas morales también tienen derecho a la confidencialidad de sus datos relativos a secreto bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal. 
  • La información confidencial no está sujeta a temporalidad alguna y sólo pueden tener acceso a ella los titulares de la misma y encuentra sustento legal en las  Leyes General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica, así como en la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados. 
 
Información reservada 
 
  • Es la información que de conocerse causaría una mayor afectación al interés público que el beneficio de conocerse, algunos ejemplos de información reservada son: 
- La que comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional;
- Que pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de personas;
- Que obstruya la prevención o persecución de los delitos, actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las  leyes;
-  La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva;
- Vulnere la conducción de los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos  seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado o afecte derechos del debido proceso; 
- Las que por disposición expresa de otra ley tengan tal carácter. 
  • Las causales descritas se encuentran contenidas en las leyes General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
  • La información puede permanecer con carácter de reservada por un periodo de cinco años a partir de la fecha en que se clasifica y se puede ampliar únicamente hasta por cinco años o más.
La información que se considere confidencial o reservada siempre debe contar con la aprobación de clasificación del Comité de Transparencia y encuadrar en los supuestos establecidos de forma verificable.
Con la finalidad de respetar al máximo el derecho de acceso a la información, cuando el contenido de la información lo permite, se elaboran Versiones Públicas. Cuando un documento o expediente contiene partes o secciones reservadas o confidenciales, se elabora una versión pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica, fundando y motivando su clasificación.

V) Índice de Expedientes Clasificados como Reservados

Acumulados al Primer Semestre de 2024

Acumulados al Segundo Semestre de 2023

Acumulados al Primer Semestre de 2023

Acumulados al Segundo Semestre de 2022

Acumulados al Primer semestre 2022

Acumulados al Segundo semestre 2021

Primer semestre 2021

Segundo semestre 2020

Primer semestre 2020

Segundo semestre 2019

Primer semestre 2019

Segundo semestre 2018

Primer semestre 2018

Segundo semestre 2017


Última modificación 29/07/2024 11:41