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Pemex Exploración y Producción

I)  Unidad de Transparencia


1. ¿Qué información posee Pemex Exploración y Producción?

ESTATUTO ORGÁNICO DE PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN
Artículo 3. Pemex Exploración y Producción tiene por objeto exclusivo la exploración y extracción del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, en el territorio nacional, en la zona económica exclusiva del país y en el extranjero. Para lo anterior, podrá realizar las actividades siguientes: 
I. Llevar a cabo los estudios y actividades exploratorias;
II. Administrar los pozos, campos y reservas descubiertas de hidrocarburos;
III. Desarrollar campos de producción de hidrocarburos;
IV. Llevar a cabo la perforación, terminación y reparación de pozos, así como la ejecución y administración de los servicios integrales de intervenciones a pozos y el suministro y logística de equipos;
V. Llevar a cabo servicios integrados de mantenimiento y aseguramiento de confiabilidad de ductos e instalaciones marinas y terrestres;
VI. Llevar a cabo la recolección, acondicionamiento, manejo y comercialización de hidrocarburos por cuenta propia o a favor de terceros, conforme a las disposiciones aplicables;
VII. Participar por sí o mediante Esquemas de Negocio con otras sociedades, en las licitaciones y celebrar contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos con la Comisión Nacional de Hidrocarburos y cualquier otro acto relacionado con dichas actividades;
VIII. Administrar la planeación, evaluación y desarrollo de los proyectos y otras iniciativas de negocio relacionadas con su objeto exclusivo;
IX. Crear empresas filiales y participar en forma minoritaria en el capital social o patrimonio de otras sociedades o asociaciones, nacionales o extranjeras, bajo cualquier figura 1 societaria o contractual permitida por la ley, así como participar en Esquemas de Negocio para la consecución de su objeto, de conformidad con las políticas generales y normatividad que emita el Consejo de Administración de Pemex;
X. La compraventa de certificados o documentos que amparen emisiones de gases de efecto invernadero y su comercialización en los mercados internos y externos, así como la participación en proyectos inherentes al cambio climático nacionales o extranjeros, en colaboración con las áreas responsables de Petróleos Mexicanos;
XI. La gestión y administración de negocios comerciales o inmobiliarios de todo tipo, incluyendo la promoción, urbanización, explotación, administración, arrendamiento, compra, permuta, comodato, donación, servidumbre, usufructo, venta o cualquier otra operación inmobiliaria, de fincas o inmuebles cualquiera que sea su clase, destino o naturaleza, relacionadas con su objeto exclusivo;
XII. Fabricar, preparar, distribuir, comprar, vender, arrendar, importar y exportar toda clase de productos permitidos por las leyes y comerciar estos productos por cuenta propia o ajena, relacionados con su objeto exclusivo;
XIII. Solicitar, obtener, comprar, arrendar, licenciar, ceder, adquirir bajo cualquier título o disponer de marcas, avisos y nombres comerciales, derechos de autor, patentes, modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales y, en general, derechos de propiedad intelectual e industrial, en coordinación con las áreas competentes de Pemex;
XIV. Contratar o convenir operaciones de comisión mercantil, mediación, asistencia técnica, agencia, prestación de servicios profesionales, asesoría, y todo tipo de actos jurídicos relacionados directa o indirectamente con su objeto exclusivo;
XV. Emitir, librar, girar, suscribir, aceptar, endosar, avalar y realizar cualquier tipo de actos de comercio o jurídicos en relación con títulos de crédito, u operaciones financieras propias o de terceros, incluyendo sin limitar la constitución de garantías reales o personales respecto de créditos a su cargo o de terceros;
XVI. Participar en toda clase de concursos o licitaciones públicas o privadas nacionales e internacionales u otros procedimientos de contratación, tales como invitaciones o adjudicaciones directas, en toda clase de negocios relacionados directa o indirectamente con su objeto exclusivo;
XVII. Establecer, adquirir, administrar y operar talleres, plantas, fábricas y todo tipo de instalaciones comerciales o industriales, así como bodegas u oficinas;
XVIII. Prestar servicios a terceros relacionados con las actividades vinculadas a su objeto exclusivo, y
XIX. En general, realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con su objeto, pudiendo celebrar con personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, toda clase de actos, convenios y contratos.

2. Atribuciones de la Unidad de Transparencia

El artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el artículo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establecen que los sujetos obligados designarán a una persona responsable de la Unidad de Transparencia.
La Unidad de Transparencia de Petróleos Mexicanos, tiene, entre algunas de sus funciones más importantes, las siguientes:

  • Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
  • Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información, en particular en los casos donde la persona solicitante no sepa leer ni escribir; y su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;
  • Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;
  • Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;
  • Fungir como vínculo entre el sujeto obligado y la persona solicitante
  • Garantizar que las solicitudes se turnen a todas las Áreas competentes que cuenten con la información o deban tenerla de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones, con el objeto de que realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada.
Igualmente, tanto la Ley General como la Ley Federal, señalan que promoverán acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las repuestas a solicitudes de información, en la lengua indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente.

Con lo anterior, se busca garantizar el derecho de acceso a la información a cualquier persona, con base en el principio de igualdad y no discriminación.


3. Datos de contacto

Lic. José Fernando Rincón Castro
Coordinador de Atención y Mejora de la Dirección General de Pemex Exploración y Producción y Titular de la Unidad de Transparencia

Lic. José Ordoner Bocanegra Luna
Jefe del Área de Transparencia y Rendición de Cuentas de la Dirección General de Pemex Exploración y Producción y Suplente del Titular de la Unidad de Transparencia

Horario de atención: 8:30 a 14:00 y de 15:30 a 18:00 horas

Teléfono 5519442500 extensiones (891) 12202 y (891) 37195
Correo electrónico: francisco.j.jaramillo@pemex.com
Bahía del Espíritu Santo s/n acera Sur-Oriente, Planta Baja Colonia Verónica Anzures (entre Bahía de San Hipólito y Bahía de Ballenas). Alcaldía Miguel Hidalgo C. P. 11300, Ciudad de México.

4. Como presentar una solicitud


Deberá acceder a la liga de la Plataforma Nacional de Transparencia, dando clic en el ícono anterior > elegir Solicitudes > registrarse si es la primera vez que accede o ingresar su usuario y contraseña.  
Proceso para ejercer el Derecho de Acceso a la Información – INAI

b) Formato para Pemex Exploración y Producción

c) Costos

  • Copia simple $1.00 (un peso 00/100 M.N.)
  • Copia certificada.  $23.00 (veintitrés pesos 00/100 M.N.)
  • No obstante, de conformidad con el artículo 145 de la Ley Federal en la materia, se otorgarán las primeras 20 hojas gratis
  • En caso de que requieras que los documentos sean remitidos a tu domicilio, se agregará un excedente que depende de los siguientes factores:
    • (i) Del destino al que sea remitida la información.
    • (ii) Del volumen y peso del envío.
    • (iii) Del prestador del servicio de mensajería.
    • (iv) Del tipo de servicio solicitado: ordinario o urgente.
  • ¿Cuándo debo realizar el pago?
    • Una vez que te enviemos el comprobante, tienes tres meses para cubrir los costos de la reproducción.
    • Transcurrido el plazo referido, deberás realizar una nueva solicitud, sin responsabilidad alguna para PEMEX.
  • Cuotas de reproducción (PDF)

d) ¿Qué es Informacion reservada, confidencial y versión pública?  


Información confidencial, reservada  y versiones públicas
 
Como regla general, la información que posee Pemex Exploración y Produción como Sujeto Obligado de las Leyes de Transparencia, es pública. Sin embargo, las propias leyes señalan excepciones a la publicidad de información, siendo las siguientes:
 
Información confidencial
 
  • Es la que contiene datos personales de las personas físicas que los hace identificados o identificables, por ejemplo: fotografía, nombre, domicilio, estado de salud, patrimonio, características ideológicas, entre otros. 
  • Las personas morales también tienen derecho a la confidencialidad de sus datos relativos a secreto bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal. 
  • La información confidencial no está sujeta a temporalidad alguna y sólo pueden tener acceso a ella los titulares de la misma y encuentra sustento legal en las  Leyes General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica, así como en la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados. 
 
Información reservada 
 
  • Es la información que de conocerse causaría una mayor afectación al interés público que el beneficio de conocerse, algunos ejemplos de información reservada son: 
- La que comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional;
- Que pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de personas;
- Que obstruya la prevención o persecución de los delitos, actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las  leyes;
-  La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva;
- Vulnere la conducción de los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos  seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado o afecte derechos del debido proceso; 
- Las que por disposición expresa de otra ley tengan tal carácter. 
  • Las causales descritas se encuentran contenidas en las leyes General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
  • La información puede permanecer con carácter de reservada por un periodo de cinco años a partir de la fecha en que se clasifica y se puede ampliar únicamente hasta por cinco años o más.
La información que se considere confidencial o reservada siempre debe contar con la aprobación de clasificación del Comité de Transparencia y encuadrar en los supuestos establecidos de forma verificable.
Con la finalidad de respetar al máximo el derecho de acceso a la información, cuando el contenido de la información lo permite, se elaboran Versiones Públicas. Cuando un documento o expediente contiene partes o secciones reservadas o confidenciales, se elabora una versión pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica, fundando y motivando su clasificación.

5. Estadísticas solicitudes (archivo para descarga)

6. Marco normativo





II) Comité de transparencia


1 Comité de Transparencia

PresidenteVocal del Área de ArchivoTercer Vocal
TitularLic. José Fernando Rincón Castro
Coordinador de Atención y Mejora de la Dirección General de Pemex Exploración y Producción y Titular de la Unidad de Transparencia
Pendiente de designación
Lic. María Arévalo Anguiano
Unidad de Transparencia de Petróleos Mexicanos
SuplenteLic. José Ordoner Bocanegra Luna
Jefe del Área de Transparencia y Rendición de Cuentas de la Dirección General de Pemex Exploración y Producción y Suplente del Titular de la Unidad de Transparencia
Lic. Verónica Magaña Ojeda
Subgerente de Cumplimiento Normativo
Mtra. Norma Mayén Molina
Unidad de Transparencia de Petróleos Mexicanos


Acuerdos y minutas


Calendario

Debido a lo dinámico de la administración del Comité de Transparencia y a la gran cantidad de asuntos que se tratan, se funciona con reuniones extraordinarias que son convocadas de acuerdo con lo previsto en la Regla X.II de sus Reglas de Operación, en la que se indica:

X.II Sesiones Extraordinarias
1. Las sesiones extraordinarias para atender asuntos prioritarios o urgentes, serán convocadas por el Secretario Técnico a solicitud de cualquiera de sus miembros y con la aprobación del Presidente del Comité.
2. El Secretario Técnico remitirá a los integrantes del Comité, la convocatoria con 24 horas de anticipación.
3. Al finalizar cada sesión extraordinaria el Secretario Técnico elaborará un acta o minuta donde quede constancia de los acuerdos y compromisos adoptados, que será firmada por los miembros del Comité y el Secretario Técnico.

En ese sentido y dado que todos los asuntos se atienden bajo este procedimiento, no se cuenta con un calendario de sesiones.



Índice de Expedientes Clasificados como Reservados


Criterios Comité

A la fecha no se han expedido criterios


Criterios relevantes INAI

Consulta los criterios relevantes del INAI



Última modificación 20/09/2023 16:09