Transparencia | Acceso a la información | Pemex Transformación Industrial Pemex Transformación Industrial Contenido de la páginaAcceso a la información - Ver infografía I) Unidad de Transparencia1. ¿Qué información posee Pemex Transformación Industrial?ESTATUTO ORGÁNICO DE PEMEX TRANSFORMACIÓN INDUSTRIALDe conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Estatuto Orgánico de Pemex Transformación Industrial, la información que posee esta Empresa Productiva Subsidiaria es la relacionada con las actividades de refinación, transformación, procesamiento, importación, exportación, comercialización, expendio al público, elaboración y venta de: (1) Hidrocarburos, (2) Petrolíferos, (3) Gas Natural y (4) Petroquímicos.2. Atribuciones de la Unidad de TransparenciaEl artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como el artículo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establecen que los sujetos obligados designarán a una persona responsable de la Unidad de Transparencia.La Unidad de Transparencia de Petróleos Mexicanos, tiene, entre algunas de sus funciones más importantes, las siguientes:Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información, en particular en los casos donde la persona solicitante no sepa leer ni escribir; y su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;Fungir como vínculo entre el sujeto obligado y la persona solicitanteGarantizar que las solicitudes se turnen a todas las Áreas competentes que cuenten con la información o deban tenerla de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones, con el objeto de que realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada.Igualmente, tanto la Ley General como la Ley Federal, señalan que promoverán acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las repuestas a solicitudes de información, en la lengua indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente.Con lo anterior, se busca garantizar el derecho de acceso a la información a cualquier persona, con base en el principio de igualdad y no discriminación.3. Datos de contactoMtra. Adriana Álvarez MonteroTitular de la Unidad de Transparencia de Pemex Transformación IndustrialMtra. María Guadalupe López NietoOficial de Protección de Datos Personales y Suplente de la Titular de la Unidad de TransparenciaHorario de atención: 8:30 a 14:00 y de 15:30 a 18:00 horasTeléfono 5519442500 extensión (891) 54694Correo electrónico: alejandro.olvera@pemex.comBahía del Espíritu Santo s/n acera Sur-Oriente, Planta Baja, Colonia Verónica Anzures (entre Bahía de San Hipólito y Bahía de Ballenas), Alcaldía Miguel Hidalgo, C. P. 11300, Ciudad de México.4. Como presentar una solicituda)Deberá acceder a la liga de la Plataforma Nacional de Transparencia, dando clic en el ícono anterior > elegir Solicitudes > registrarse si es la primera vez que accede o ingresar su usuario y contraseña. Proceso para ejercer el Derecho de Acceso a la Información – INAIb) Formato para Pemex Transformación Industrialc) CostosCopia simple $1.00 (un peso 00/100 M.N.)Copia certificada. $23.00 (veintitrés pesos 00/100 M.N.)No obstante, de conformidad con el artículo 145 de la Ley Federal en la materia, se otorgarán las primeras 20 hojas gratisEn caso de que requieras que los documentos sean remitidos a tu domicilio, se agregará un excedente que depende de los siguientes factores:(i) Del destino al que sea remitida la información.(ii) Del volumen y peso del envío.(iii) Del prestador del servicio de mensajería.(iv) Del tipo de servicio solicitado: ordinario o urgente.¿Cuándo debo realizar el pago?Una vez que te enviemos el comprobante, tienes tres meses para cubrir los costos de la reproducción.Transcurrido el plazo referido, deberás realizar una nueva solicitud, sin responsabilidad alguna para PEMEX.Cuotas de reproducción (PDF)d) ¿Qué es Informacion reservada, confidencial y versión pública? Información confidencial, reservada y versiones públicas Como regla general, la información que posee Pemex Transformación Industrial como Sujeto Obligado de las Leyes de Transparencia, es pública. Sin embargo, las propias leyes señalan excepciones a la publicidad de información, siendo las siguientes: Información confidencial Es la que contiene datos personales de las personas físicas que los hace identificados o identificables, por ejemplo: fotografía, nombre, domicilio, estado de salud, patrimonio, características ideológicas, entre otros. Las personas morales también tienen derecho a la confidencialidad de sus datos relativos a secreto bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal. La información confidencial no está sujeta a temporalidad alguna y sólo pueden tener acceso a ella los titulares de la misma y encuentra sustento legal en las Leyes General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica, así como en la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados. Información reservada Es la información que de conocerse causaría una mayor afectación al interés público que el beneficio de conocerse, algunos ejemplos de información reservada son: - La que comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional;- Que pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de personas;- Que obstruya la prevención o persecución de los delitos, actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes;- La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva;- Vulnere la conducción de los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado o afecte derechos del debido proceso; - Las que por disposición expresa de otra ley tengan tal carácter. Las causales descritas se encuentran contenidas en las leyes General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.La información puede permanecer con carácter de reservada por un periodo de cinco años a partir de la fecha en que se clasifica y se puede ampliar únicamente hasta por cinco años o más.La información que se considere confidencial o reservada siempre debe contar con la aprobación de clasificación del Comité de Transparencia y encuadrar en los supuestos establecidos de forma verificable.Con la finalidad de respetar al máximo el derecho de acceso a la información, cuando el contenido de la información lo permite, se elaboran Versiones Públicas. Cuando un documento o expediente contiene partes o secciones reservadas o confidenciales, se elabora una versión pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica, fundando y motivando su clasificación.5. Estadísticas solicitudes (archivo para descarga)6. Marco normativoLey General de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaLey Federal de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaLey General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos ObligadosLineamientos del INAI en materia de TransparenciaLineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la información públicaLineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicasLineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben difundir los sujetos obligados en los Portales de Internet y en la Plataforma Nacional de TransparenciaLineamientos Técnicos Federales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Tercero, Capítulos I y II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en el ámbito federal en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de TransparenciaLineamientos para determinar los catálogos y publicación de información de interés público; y para la emisión y evaluación de políticas de transparencia proactiva7. Información Financiera II) Comité de transparencia1 Comité de TransparenciaPresidenteVocal del Área de ArchivoTercer VocalTitularMtra. Adriana Álvarez MonteroCoordinadora de la Dirección General de Pemex Transformación Industrial y Titular de la Unidad de TransparenciaDra. Luz María Peregrina OchoaResponsable del Área Coordinadora de Archivos de Pemex Transformación IndustrialLic. María Arévalo AnguianoUnidad de Transparencia de Petróleos MexicanosSuplenteMtra. María Guadalupe López NietoEnlace de la Dirección General de Pemex Transformación Industrial Oficial de Protección de Datos Personales ySuplente de la Titular de la Unidad de TransparenciaLic. Corina Jarquín ArellanezEnlace de Equidad, Igualdad y No Discriminación de Pemex Transformación IndustrialMtra. Norma Mayén MolinaUnidad de Transparencia de Petróleos MexicanosÍndice de Expedientes Clasificados como ReservadosSegundo semestre 2021Primer semestre 2021Segundo semestre 2020Primer semestre 2020Segundo semestre 2019Primer semestre 2019Segundo semestre 2018Primer semestre 2018Segundo semestre 2017Criterios ComitéA la fecha no se han expedido criteriosCriterios relevantes INAIConsulta los criterios relevantes del INAI
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