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Post Mortem

​En caso de fallecimiento de un trabajador o jubilado, se cubrirá a los beneficiarios designados de acuerdo a los porcentajes establecidos en la declaración de beneficiarios, las siguientes prestaciones:

  • Trabajador de planta: seguro de vida, prima de antigüedad, alcances insolutos y pensión post mortem de acuerdo al tipo de pensión designado por el trabajador.
  • Trabajador transitorio: seguro de vida y alcances insolutos.
  • Jubilado: seguro de vida y pensión post mortem de acuerdo al tipo de pensión designado por el jubilado.

Por concepto de gastos funerarios, se hará el pago del importe de 140 días de salario ordinario en caso de trabajador o 140 días de pensión jubilatoria en caso de jubilado, a quien compruebe haber efectuado el sepelio y presente la documentación requerida.
Última modificación 15/03/2023 11:58