Gente Pemex | Post mortem | Preguntas frecuentes Preguntas frecuentes Contenido de la página¿Quién puede realizar el trámite para el pago de prestaciones post mortem?Cualquiera de los beneficiarios del trabajador o jubilado fallecido, que aparezcan registrados en la declaración de beneficiarios.¿Qué es la declaración de beneficiarios y dónde puedo obtenerla?La declaración de beneficiarios es el documento donde el trabajador o jubilado expresa su voluntad para designar a los beneficiarios de las prestaciones post mortem a que tenga derecho, en los porcentajes que determine y el tipo de pensión de su elección. Este documento deberá estar certificado por el centro de atención para que sea válido y queda bajo el resguardo del trabajador o jubilado, con la intención de que sea de conocimiento de los familiares y que sea de fácil acceso en caso de fallecimiento. En caso de no contar con el original de este documento, puede preguntar directamente en el centro de atención de adscripción del trabajador o jubilado fallecido.¿Cuáles son los tipos de pensión post mortem?Tipo A – 3 años al 100%Tipo B – 5 años al 90%Tipo C – 8 años al 80%Tipo D – Vitalicia al 80% (sólo aplica para esposo(a) o concubino(a) debidamente registrados en censo médico)¿Qué ocurre si la declaración de beneficiarios no tiene especificado el tipo de pensión?Si el trabajador o jubilado omitió señalar el tipo de pensión en su declaración, los beneficiarios podrán seleccionar la que mejor les convenga, entre los tipos “A”, “B” y “C”.¿Qué sucede si no existe una declaración de beneficiarios?A falta declaración de beneficiarios, se pagará a su cónyuge e hijos registrados en el censo médico el 50% del seguro de vida y de la prima de antigüedad (en caso de trabajadores de planta) y alcances insolutos, así como el 100% de la pensión post mortem que elijan (en caso de trabajadores de planta y jubilados), y al término de un año, de no existir juicio laboral interpuesto demandando estos conceptos, se liquidarán las cantidades restantes.En caso de no existir cónyuge o hijos registrados como dependientes económicos en el censo médico, se estará a lo que resuelva la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, respecto a otros dependientes económicos registrados o terceros.En caso de que uno o más de los beneficiarios hayan fallecido ¿Qué sucede con el porcentaje de la declaración de beneficiarios?En caso de fallecimiento de alguno de los beneficiarios, el porcentaje correspondiente se distribuirá entre los beneficiarios restantes hasta completar el plazo de la pensión post mortem.En caso de que todos los beneficiarios hayan fallecido ¿Qué sucede con el pago de la pensión post mortem?Si todos los beneficiarios registrados fallecieran, se dejará de pagar la pensión antes de que transcurra el plazo elegido; en ningún caso se podrá designar a otros beneficiarios para recibir la pensión. ¿Los gastos funerarios sólo se pagan a los beneficiarios del trabajador o jubilado fallecido?No, el pago por concepto de gastos funerarios se pagará a la persona que compruebe haber efectuado los gastos del sepelio, con la factura correspondiente a su nombre.¿Procede el pago de las prestaciones post mortem en caso de que el trabajador fallezca durante sus vacaciones?Sí procede, ya sea que el trabajador sea de planta o transitorio, confianza o sindicalizado.